
Ante la implantación del llamado pin parental por el que se requiere autorización de la representación legal del alumnado para asistir a formación sobre el respeto a la diversidad sexual y de género, denunciamos que esto es una grave vulneración de la legislación española, en concreto de nuestra Constitución: artículo 1 consagra la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, artículo 9 que establece la obligación de los poderes públicos promover la igualdad, artículo 10 la dignidad de la persona, artículo 14 la no discriminación y artículo 27 que establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Además el llamado pin parental vulnera la Ley de Infancia y Adolescencia que establece en su artículo 11.3 que los poderes públicos desarrollarán actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación asistencia protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia mediante procedimientos que aseguren la colaboración y la coordinación entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados para garantizar una actuación integral.
No debemos olvidar que la orientación sexual y la identidad de género están entre las primeras causas de acoso escolar en los centros educativos.
En el mismo sentido, la LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa), establece como principio del sistema educativo , la equidad y la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
La LOMCE fija como uno de los objetivos de la educación, valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad y establece como falta muy grave, las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual. Por su parte, la LOE menciona entre sus fines la educación en valores que favorezcan la igualdad, el respeto y la tolerancia.
El pin parental contraviene, además, la Ley para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, que en su artículo 13 establece que se garantizará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la educación infantil, explicando la diversidad afectivo-sexual sin estereotipos a fin de facilitar un conocimiento objetivo y sin prejuicios, con absoluto respeto a los derechos humanos, utilizando para ello los recursos pedagógicos necesarios.