Igualdad

La gestación subrogada ya es legal en Portugal, pero los gays no podemos acceder a ella

La regulación portuguesa de la gestación subrogada ha entrado en vigor este martes 1 de agosto, un año después de la aprobación de la normativa, con la publicación del decreto en el Diario de la República este lunes 31 de julio.

La normativa, limitada a situaciones excepcionales, como la ausencia de útero o lesiones y enfermedades que impiden el embarazo, esta sometida a estrictas reglas y los contratos deberán ser revisados por el Consejo Nacional de Fecundación Asistida (CNPMA, por sus siglas en portugués), según informa la prensa del país.

Además, la mujer gestante no podrá recibir ningún pago económico, salvo los referidos a gastos médico, y tendrá acompañamiento psicológico tanto antes como después del parto. Por otra parte, su relación con el niño se circunscribe «al mínimo indispensable, por los potenciales riesgos psicológicos y afectivos que esa relación comporta», según señala el decreto.

A diferencia de otros países que permiten esta opción -conocida en ocasiones como vientre de alquiler-, la legislación lusa destaca por dejar que los extranjeros acedan al procedimiento.

Tal y como informa El Mundo en sus páginas:  El único requisito para participantes extranjeros es que los tratamientos de reproducción asistida se realicen en un centro médico luso y que los documentos legales relacionados con el proceso estén redactados en portugués. Técnicamente, la madre gestante ni tendría que residir en territorio portugués: podría viajar a Portugal sólo para hacerse la evaluación inicial, llevar a cabo los tratamientos, y dar a luz.

La ley que regula los vientres de alquiler, publicada en el Diario de la República limita el acceso a esta técnica a «situaciones absolutamente excepcionales» para parejas casadas o de hecho, heterosexuales o compuestas por lesbianas.

Concretamente, la nueva regulación determina que el recurso a la gestación subrogada «sólo es posible con carácter excepcional y con carácter gratuito, en los casos de ausencia de útero y de lesión o enfermedad de este órgano que impida de forma absoluta y definitiva el embarazo de la mujer o en situaciones clínicas que lo justifiquen».

Los candidatos tendrán que celebrar contratos de gestación de sustitución y realizar solicitudes de autorización previa Consejo Nacional, a través de formulario disponible en Internet. En el proceso hay que incluir declaraciones favorables de un psiquiatra o psicólogo y del director del centro donde se va a llevar a cabo. El Consejo tendrá sesenta días para responder.

Si se admite la solicitud, se solicitará un dictamen a dos médicos, que tendrán otros 60 días para responder. El Consejo deberá debe decidir si autoriza o rechaza la celebración del contrato también en un plazo máximo de 60 días y puede solicitar «la realización de una evaluación completa e independiente de la pareja beneficiaria y de la gestante de sustitución, por un equipo técnico y multidisciplinar».

En el contrato figurarán las obligaciones de ambas partes. Así, la gestante de sustitución tiene que cumplir las directrices médicas del ginecólogo que sigue el embarazo y realizar los exámenes y actividades terapéuticas considerados indispensables, pero puede rechazarse realizar determinados exámenes de diagnóstico, como la amniocentesis. El contrato puede ser denunciado por ambas partes si se produce un cierto número de intentos de embarazo fallidos.

FUENTE: EUROPA PRESS Y EL MUNDO

GuardarGuardar

Agencias de noticias

Información o notas de prensas suministradas por Agencias de Noticias

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba