
Ya ha visto la luz la resolución de la agresión verbal homófoba que se produjo en un restaurante de Cizur Menor, Navarra, hace dos años. Una pareja gay que se disponía a cenar en el local recibió todo un aluvión de insultos homófobos proferidos por dos comensales de la mesa contigua.
Según se relata la consecución de los hechos en el diario Noticias de Navarra, las dos mujeres que se disponían a comer sentadas cerca de ellos se encontraban haciendo mucho ruido y armando un gran revuelo. Cuando uno de ellos les pidió silencio, una de las acusadas le gritó:
“cállate gordo de mierda, maricón tenías que ser y español tenías que ser”, “si eres un infeliz no es nuestra culpa, gordo”.
La agresión, que continuó con la profusión de términos de alta gravedad, se prolongó durante 15 minutos. Cuando la Policía Foral llegó las acusadas solo se marcharon sin mostrar disculpas ni intención de arrepentimiento, una actitud que se repitió posteriormente en el juicio.
La encargada del local ha confesado que es la primera vez que vive una situación así, con una agresión verbal homófoba de estas características.
La resolución
Ahora, la jueza encargada del caso y la Audiencia han estimado que los hechos no se corresponden con un delito de odio, sino con uno de injurias al que le suman la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual.
La jueza expone que los insultos fueron provocados en el momento en el que uno de los damnificados pidió silencio. Por lo tanto, no considera que tengan que ver con su condición sexual. Sostiene que las acusadas sí atentaron contra su orientación pero no es el motivo principal de los insultos.
Sin embargo, las víctimas relatan cómo también fueron agredidos cuando se levantaron a darse un beso ante expresiones como “mira esos dos cómo se besan, son maricones”.

Una de las acusadas se ha defendido alegando que utilizaban el término “marica” como sinónimo de “tío”, pero sin hacer alusiones concretas a nadie.
Las acusadas solo tendrán que pagar una multa de 2100 y 1650 euros respectivamente e indemnizar a una de las víctimas. La resolución no ha considerado oportuno indemnizar a la segunda víctima porque no lo solicitó cuando debía hacerlo.