
Un tribunal de Japón declaró este miércoles inconstitucional la postura del Gobierno de no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que supone la primera sentencia de estas características en el país.
En la sentencia emitida por el Tribunal de Distrito de Sapporo (norte), la jueza Tomoko Tekebe sostiene que el rechazo del matrimonio entre personas del mismo sexo constituye «un trato discriminatorio sin base racional» y es contrario al artículo 14 de la Constitución japonesa, que garantiza la igualdad ante la ley.
Este distrito emitió de forma pionera certificados para estas uniones, no vinculantes a nivel nacional.
Japón es el último país del G7 que no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. El Estado considera que este tipo de unión «no está contemplada» en la Constitución de 1947, que se limita a subrayar sobre el matrimonio, la necesidad de un «consentimiento mutuo de los dos sexos», lo que da lugar a muchas interpretaciones.
El fallo podría influir en el debate sobre el reconocimiento del matrimonio homosexual a nivel nacional en Japón, donde actualmente solo es reconocido con limitaciones por algunas administraciones municipales.
Los demandantes, dos parejas de hombres y una de mujeres, forman parte de un grupo de 13 parejas que presentaron demandas el Día de San Valentín de 2019 en Sapporo, Tokio, Osaka y Nagoya, alegando que no reconocer el matrimonio homosexual viola la Carta Magna, que recoge la libertad de matrimonio y la igualdad jurídica.
En septiembre de 2020 otras tres parejas, presentaron demandas en Fukuoka y la de hoy es la primera sentencia al respecto.
Muchos grupos a favor del movimiento se congregaron a las afueras del tribunal del norte de Japón, sosteniendo banderas de arcoíris y una gran pancarta en la que podía leerse:
«Un gran paso hacia la igualdad en el matrimonio», en celebración de la sentencia, que quedo inmortalizada por los objetivos de la prensa local.
El Gobierno japonés se resiste a legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo amparándose en el artículo 24 de la Constitución, entendiendo que solo puede ser entre un hombre y una mujer.
Pese a ello, el tribunal de Sapporo rechazó la petición de indemnización que los demandantes pedían al Estado por el daño psicológico causado por su reticencia a enmendar la ley para legalizar sus matrimonios.