
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la sanción impuesta a una terapeuta por intentar de «curar» la homosexualidad. Esto se ha debido por irregularidades en una parte del procedimiento administrativo, constando ello en la sentencia 898/2021.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid le había impuesto una sanción de 20.001 euros por «infracción muy grave» al quebrantar la Ley de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual de la Comunidad de Madrid.

Denuncias a la terapeuta
La terapeuta daba «terapias de curación de la homosexualidad» online, lo que le supuso en 2016 una denuncia de la Asociación Arcópoli —lucha contra la LGTBIfobia. Al recibir las actuaciones, el fiscal superior vio que los hechos no eran constitutivos de delito y pidió el archivo de las diligencias penales.
Al año siguiente, dos psicólogos del Servicio LGTBI de la Comunidad de Madrid denunciaron a la terapeuta. Las pruebas fueron: la web de la denunciada y un artículo donde aparece una conversación entre la terapeuta y una periodista que simuló necesitar terapia.

Tras varios trámites administrativos, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid le impuso la multa de 20.001 euros. Cuando la denunciada abonó la multa, alegó que es “coach especializada en identidad personal” y que “trabaja con personas con atracción al mismo sexo que desean un acompañamiento y crecimiento personal” y “con personas con adicción a la pornografía”.
El Tribunal de Madrid declara «fraude de ley»
La terapeuta argumentó que el procedimiento sancionador había caducado y que, por lo tanto, la sanción era nula. Alegó, además, la incorrecta aplicación de la Ley de Protección Integral contra la LGTBIfobia y que la “utilización fraudulenta del periodo de información” le había causado “indefensión”.
Aunque el Tribunal Superior de Justicia ha rechazado el argumento de la caducidad, si acepta que la administración incurrió en un “fraude de ley” durante el periodo de información previa —sirve para comprobar si hay indicios suficientes para abrir un expediente sancionador. Según los magistrados, se vulneró el artículo 2 del decreto 245/2000 porque se realizó una diligencia del expediente administrativo y no del periodo de información previa.

La Administración tenía que haber dictado un acuerdo de finalización del periodo de información previa porque los hechos ya se especificaron como “infracción muy grave”. La resolución final es que “la Administración ha incurrido en fraude de ley”, consistente en “un ejercicio irregular de las potestades administrativas que, tanto el régimen jurídico del periodo de información previa como el régimen jurídico de la caducidad del procedimiento sancionador no consienten”. Esto significa que se declara nulo el acuerdo sancionador.