
La Ley de Igualdad LGTBI de Andalucía se publica en BOJA para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.
Con esta publicación la Ley 8/2017 del 28 de diciembre se hace efectiva para luchar contra la homofobia, transfobia o bifobia.
El objeto de la Ley es el de «garantizar los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI), y de sus familiares, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Con esta Ley, «ninguna persona podrá ser presionada, coaccionada u obligada a ocultar, suprimir o negar su orientación sexual e identidad de género, así como a someterse a tratamientos hormonales, quirúrgicos, psiquiátricos o de cualquier otro tipo con la finalidad de modificar su identidad u orientación sexual.»
Además, «Todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género, tendrán derecho a la privacidad, sin que puedan ser objeto o víctimas de injerencias en su vida privada. Ninguna persona estará obligada a revelar su orientación sexual, identidad de género o comportamiento sexual.»
Junto a esta Ley, se crea el Consejo Andaluz LGTBI, adscrito a la Consejería competente en materia LGTBI, como órgano participativo y consultivo en materia de derechos y políticas públicas del colectivo LGTBI y contra la LGTBIfobia.
En colegios e institutos, se impartirá al personal docente formación adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGTBI en los cursos de formación y que analice cómo abordar en el aula la presencia de alumnado LGTBI, o cuyos progenitores o familiares directos pertenezcan a estos colectivos.
Con respecto a las personas mayores, «los centros residenciales y los centros de día para personas mayores, tanto públicos como privados, así como los centros de participación activa, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas LGTBI, ya sea tanto en su individualidad como en su relación sentimental.»
Además, se incluyen todas las sanciones para las faltas leves, graves o muy graves, que van desde los 6.000€ a los 60.000€ y se tiene en cuenta la reincidencia de la persona en estas faltas.