
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que en el concepto «cónyuge» se incluye a los cónyuges del mismo sexo.
Esto significa que aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando la concesión a su cónyuge, del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, un derecho de residencia permanente en su territorio.
Es decir, todos los países deben reconocer las bodas celebradas en cualquier Estado miembro, aunque en el suyo no esté legalizada.
Para que este hecho se haga efectivo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe reconocer las palabras de su abogado general y aplicarla en todo el territorio.
De esta forma, los derechos de la comunidad LGTB+ daría otro paso importante para que en los países de la Unión donde aun no se ha reconocido el derecho al matrimonio gay, tengan que aceptarlo de igual forma.
Los países que deberían cumplir con este mandato son aquellos que en cuya Constitución define al matrimonio excesivamente entre el hombre y la mujer, principalmente, los países del este de Europa (Bulgaria, Croacia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Eslovaquia).
Fuente: Nota de Prensa Tribual de Justicia de la Unión Europea.