
La Ley andaluza 8/2017 incluyó, tanto en los centros residenciales y los centros de día para personas mayores, tanto públicos como privados, así como los centros de participación activa, el derecho a la no discriminación de personas LGTBI, ya sea tanto en su individualidad como en su relación sentimental.
En la actualidad, están llegando a la tercera edad las generaciones de hombres y mujeres homosexuales, bisexuales y trans más visibles de la historia de nuestro país.
En un número importante de casos, el rechazo de muchas familias hacia la homosexualidad y/o la transexualidad, suponía en los años cuarenta, cincuenta, sesenta y setenta, el abandono temprano de las aulas, con la consiguiente baja formación, o la expulsión de sus hogares, lo que se traducía en la inevitable dedicación a trabajos marginales o directamente a la prostitución.
Estas personas además fueron víctimas de la Ley de Vagos y Maleantes y de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, que supuso un mazazo para sus vidas profesionales, ya que la detención e internamiento en prisión, la mayoría de las veces por la simple sospecha de homosexualidad, suponía la existencia de antecedentes penales y su expulsión del mercado laboral.
Todo ello ha supuesto que al llegar a la jubilación accedan a pensiones contributivas muy bajas o directamente a tener que acceder a pensiones no contributivas.
Volver al armario al llegar a las residencias de mayores
Pero incluso la mayoría de aquellas personas mayores homosexuales y trans que no llegaron a verse ni expulsadas de sus hogares ni fueron víctimas de la Ley de Vagos y Maleantes o la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, se encuentran en una situación muy delicada, ya que al tener que ingresar en centros de mayores (centros de día o en residencias de mayores) se ven forzadas a volver al armario, para no sufrir discriminación y rechazo por parte de las direcciones de los centros, personal y/o los usuarios de los mismos.
Por ello, hay que potenciar las redes de solidaridad entre mayores y jóvenes LGTBI, y ahí las organizaciones tenemos una importante responsabilidad para facilitar su creación.
Pero, sobre todo, la Junta de Andalucía, debe implementar lo antes posible el artículo 21 de la Ley 8/2017, que prevé garantizarán tanto en los centros residenciales y los centros de día para personas mayores, tanto públicos como privados, así como los centros de participación activa, el derecho a la no discriminación de personas LGTBI, ya sea tanto en su individualidad como en su relación sentimental.
Por eso, desde la Federación Plataforma Orgullo LGTBI Andalucía exigimos el desarrollo inmediato del artículo 21 Ley andaluza.
Las entidades miembros de la Federación Plataforma Orgullo LGTBI Andalucía son: Adhara; Adriano Antinoo; Agedif; AlmensIRIS; Amare LGTBI; DeFrente; Fundación Triángulo; Gaylespol; Gines por la Diversidad; Inserta Andalucía; Juntxs Todxs por la Igualdad; La Janda LGTBI; Libres LGTBI; Ojalá Málaga; Pasaje Begoña; Roja Directa LGTBI; Sevilla Diversidad; y Togayther.