Educación

‘Mis derechos iguales que los tuyos’ la campaña de la Asociación Togayther para dar a conocer la ley LGTB+ andaluza

La Asociación Togayther ha puesto en marcha una campaña divulgativa digital para dar a conocer la Ley de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en nuestra comunidad

La Asociación Togayther ha puesto en marcha una campaña divulgativa digital denominadaMis derechos iguales que los tuyos en la que a través de diferentes carteles y piezas digitales pretende informar de una manera sencilla, clara y comprensible la Ley de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

Con el lema ‘Por una diversidad sexual, corporal y de género protegida legalmente’ se han realizado diferentes piezas informativas que se publicarán y publicitarán en redes sociales en la que se recogen los diferentes artículos recogidos en la citada ley sobre diversidad sexual, corporal y de género.

Esta campaña está subvencionada por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía

Es necesario que toda persona conozca los derechos que tiene reconocidos legalmente. Para elevar la cultura jurídica en la diversidad sexogenérica de la comunidad educativa, es muy importante que se conozca cuanto antes los derechos llamados a garantizar la no discriminación e igualdad de trato.

Es por ello que de forma clara y directa se identifiquen los derechos imprescindibles para hacer de los centros educativos un espacio de convivencia en igualdad, que en Andalucía vienen recogidos en la Ley 8/2017.

A continuación os recogemos los derechos que se presentarán en esta campaña:

  1. Derecho a la igualdad. Todas las personas tienen derecho a ser reconocidas como iguales aun cuando tenga una identidad de género, orientación y caracteres sexuales diferentes.
  2. Derecho al propio cuerpo. Toda persona tiene la libre facultad de construir para si una definición de su cuerpo de acuerdo con su identidad de género, orientación y caracteres sexuales, como parte necesaria en su desarrollo personal.
  3. Derecho a una orientación sexual libre. Toda persona tiene el derecho a vivir de acuerdo a la vivencia interna e individual su atracción sexual, emocional, romántica o afectiva, sin que deba ser definida por otras personas.
  4. Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene la facultad de elegir vivir de acuerdo a su identidad de género, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacer. También tienen el derecho a ser llamados por como se identifican.
  5. Derecho a la privacidad. Toda persona tiene derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias en su vida privada, incluyendo el derecho a optar revelar o no su orientación sexual, identidad de género o diversidad corporal.
  6. Derecho a tratamientos adecuados en materia de salud. Ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que limite o afecte su autodeterminación de género, orientación sexual o diversidad corporal.
  7. Derecho a la diversidad familiar. Toda persona tiene derecho a una familia, también aquellas integradas por personas LGBTI con menores de edad ya sea por nacimiento, adopción o por razón de acogimiento familiar.
  8. Derecho a la protección jurídica. Se adoptarán todas las medidas necesarias para la protección eficaz de toda persona frente a cualquier actuación o decisión que pueda suponer un trato desfavorable por motivo de identidad de género u orientación sexual.
  9. Derecho a la no discriminación. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género.

Mis derechos iguales que los tuyos

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